Desde febrero de 2024, la Dirección del Trabajo ha publicado siete dictámenes relacionados con la Ley 21.561, que reduce la jornada laboral. Todos han sido controvertidos, pudiendo destacar aquellos que abordan cómo se debe implementar la reducción de la jornada laboral. Los textos de dichos dictámenes, junto con las declaraciones de las autoridades laborales, sugieren la existencia de mala fe por parte de las empresas, incluso antes de que la ley entre en vigor. Si bien es cierto que hay empleadores que no actúan correctamente, este enfoque ignora la posibilidad de que existan errores en la interpretación por parte de la propia Dirección del Trabajo.

Los dictámenes mencionados parecen restringir la aplicación de la ley al establecer reglas que no están contempladas en la misma, lo que podría considerarse fuera de las atribuciones de la Dirección del Trabajo. Por ejemplo, el dictamen 235/08 de 18/04/2024, indica que, ante la ausencia de un acuerdo, el empleador está obligado a reducir al menos una hora al final de la jornada diaria durante uno de los cinco días de la semana laboral. “Complementan” este pronunciamiento, las declaraciones públicas de la autoridad, que sostiene que actuar de forma distinta sería atentar contra el espíritu de la ley, un fraude.

La legislación señala que en caso de ausencia de pacto, el empleador puede “efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. En base a lo anterior, durante los casi 12 meses que transcurrieron desde la publicación de la ley a la existencia del dictamen, se entendió que la proporcionalidad significaba la rebaja en la jornada de 10 o 12 minutos por día de trabajo para este 2024, lo que en ningún caso es un fraude a la ley, ya que ésta se aplica de forma gradual, estipulándose que para el año 2026 se reducirán dos horas adicionales de la jornada laboral. De acuerdo con la interpretación de la DT, en situaciones donde no haya consenso, será el empleador quien decida en qué días se aplicará la reducción de la jornada en una hora. Por su parte, según el criterio “pre dictamen”, esta reducción se repartirá equitativamente a lo largo de la semana laboral. Esto significa que, en comparación con la situación actual, cada trabajador experimentará una disminución de al menos 30 minutos en cada uno de los días laborales. En esa misma lógica, para el año 2028, la jornada laboral se reducirá en una hora cada día de trabajo aun sin el acuerdo del trabajador.

Como queda de manifiesto, al hacer un análisis integral de la interpretación, pierde fuerza la acusación de fraude a la ley, e incluso se puede cuestionar qué tan protector es el dictamen de la Dirección del Trabajo, considerando que la elección del día en que se rebaja la jornada es una decisión unilateral de la empresa.

Por Lilia Jerez, académica Facultad de Derecho Usach y exdirectora del Trabajo

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