En horas de la noche de este lunes, y luego de ser despachado por el Congreso el proyecto de ley corta de isapres, la Superintendencia de Salud (SIS) emitió la Circular IF N°468, en la cual se instruye a las aseguradoras privadas aplicar la Tabla Única de Factores (TUF) –vigente desde abril de 2020- a todos los contratos con tablas antiguas.

Tal comunicación responde al mandato de la Corte Suprema, que también ordena a las isapres devolver los cobros en exceso (US$ 1.589 millones) que efectuaron en el pasado al aumentar el valor de sus planes.

Al respecto, se indicó que las aseguradoras deberán informar la incorporación de la TUF a sus afiliadas y afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020, mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica por carta certificada, a más tardar el próximo sábado 31 de agosto.

“Emitimos la instrucción para que se cumpla con la implementación de la Tabla Única de Factores, a partir del primero de septiembre, lo que nos permite aplicar simultáneamente todos los elementos que incluye esta normativa aprobada hoy, tal cual señala la ley corta. Desde septiembre entonces, habrá una sola tabla para todos los contratos de las isapres con sus afiliados, detalló al respecto el superintendente de Salud, Víctor Torres.

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Isapres debe informar

En la comunicación que debe enviar cada isapre se deberá informar a los usuarios el reemplazo de la tabla que tenía originalmente su plan, por la TUF, que debe ser adjuntada con la respectiva nota explicativa; el detalle del cálculo del precio que será cobrado al afiliado a partir de la cotización correspondiente a la remuneración del mes de septiembre de 2024 y acompañar con el Formulario Único de Notificación (FUN) Tipo 3 las “Situaciones Especiales” y Tipo 8 la “Modificación de la cotización pactada” según corresponda.

Desde la SIS explicaron además que en el caso de aquellas personas afiliadas a quienes no se les modifique el precio final obtenido de la aplicación de la TUF, se emitirá solamente el FUN Tipo 3 “Situaciones Especiales”, ya que no origina un cambio de la cotización pactada.

Asimismo, en el caso de los usuarios que, tras la aplicación de la TUF el valor de sus contratos resulte mayor al que tenían antes de la aplicación de la sentencia del máximo tribunal, el FUN deberá incorporar una casilla denominada “diferencia fallo Corte Suprema” que indique a modo informativo la resta de esa diferencia al precio final teórico por aplicación de la TUF.

Cabe señalar que en relación con la notificación que deben realizar las isapres a los empleadores, estas tendrán hasta el 10 de septiembre de este año para informar el FUN respectivo a la entidad encargada del pago de la cotización.

En el caso excepcional de aquellas personas afiliadas a quienes no les varíe el precio final obtenido de la aplicación de la TUF, el FUN tipo 3 que se emita no deberá ser notificado al empleador encargado del pago de la cotización.

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