Mario Centellas, secretario Municipal de la Administración Tributaria de la Alcaldía de Santa Cruz, durante el programa radial de EL DEBER, ¡Qué Semana!, del sábado 18 de mayo, informó que el Municipio cruceño a través de la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) emitió bonos por un valor de Bs 250 millones y una rentabilidad del 6,5%.

Centellas detalló que para lograr ofrecer este instrumento bursátil antes tuvieron que pasar los controles de una calificadora de riesgo que les dio un puntaje entre A+ y AA.

“Esto significa que el Municipio tiene una buena estabilidad económica y que aquellos que quieran invertir en nuestros bonos lo pueden hacer sin correr riesgo. También tenemos un buen registro de Operación Pública que otorga el Ministerio de Economía y estables un 20% como techo, nosotros estamos en un 9,8%, eso quiere decir que tenemos un amplio margen para recibir financiamiento”, explicó Centellas.

Que puntualizó que también cuentan con el aval de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que si bien aún no se encuentra a la venta “ya se vendieron un 60% de los bonos a la Gestora, que con seguridad busca mejorar la rentabilidad de los aportes individuales” de la jubilación.

Se consultó a la Gestora Pública sobre la compra de los bonos de la Alcaldía cruceña, a lo que la empresa estatal, encargada de administrar los aportes jubilatorios, explico:

“De acuerdo con la Ley de Pensiones 065 y la normativa de Inversiones, la Gestora Pública está obligada a realizar un análisis técnico-financiero de factibilidad de cualquier emisión de bonos de oferta pública que haya sido aprobada y autorizada por la ASFI. Este análisis evalúa la rentabilidad, los plazos y los riesgos de la inversión. Posteriormente, el Comité de Inversiones decide si los recursos del Sistema Integral de Pensiones se invierten en dichos bonos”.

A tiempo de remarcar que la Gestora Pública analizará la pertinencia de invertir en los Bonos del Gobierno Municipal de Santa Cruz una vez se cumplan las exigencias legales de oferta pública, según lo dispuesto en la Ley 065.

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